Cambios importantes en el ISR para 2025
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado las nuevas disposiciones fiscales que entrarán en vigor durante 2025, incluyendo modificaciones significativas al régimen del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Principales cambios
1. Ajustes en las tasas del ISR
Las tasas del ISR para personas físicas han sido ajustadas según la inflación:
- Tarifa mínima: Se mantiene en 1.92%
- Tarifa máxima: Aumenta ligeramente a 35.2%
- Límite inferior libre de impuesto: Incremento a $8,952.49 pesos anuales
2. Nuevas deducciones permitidas
Se amplían las deducciones autorizadas para personas físicas:
- Gastos médicos: Incluye ahora tratamientos de salud mental
- Gastos funerarios: Aumento del límite a $15,000 pesos
- Donativos: Mayor flexibilidad en organizaciones autorizadas
3. Obligaciones digitales
Fortalecimiento de las obligaciones digitales:
- Facturación electrónica: Nuevos requisitos de timbrado
- CFDI Global: Modificaciones en los montos límite
- Declaraciones: Mayor información requerida en declaraciones anuales
¿Cómo te afectan estos cambios?
Para asalariados
- Posible reducción en retenciones mensuales
- Mayor cuidado en la documentación de deducciones
- Revisión necesaria de beneficios no monetarios
Para honorarios
- Nuevas reglas de retención
- Cambios en los requisitos de comprobantes
- Modificaciones en pagos provisionales
Para actividad empresarial
- Ajustes en deducciones inmediatas
- Nuevas obligaciones de información
- Cambios en depreciation de activos fijos
Recomendaciones
- Actualiza tu información: Revisa tus datos ante el SAT
- Consulta profesional: Busca asesoría especializada
- Planifica tus impuestos: Aprovecha las nuevas deducciones
- Mantente informado: Sigue las actualizaciones del SAT
Fechas importantes 2025
- Febrero: Inicio de declaraciones anuales 2024
- Abril 30: Fecha límite declaraciones personas físicas
- Mayo 31: Fecha límite declaraciones personas morales
- Junio: Nuevas disposiciones complementarias
Nota: Esta información es de carácter general. Para casos específicos, consulta siempre con un contador público autorizado.
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